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Divorcio de mutuo acuerdo: procedimiento y ventajas

Enrique Castillo Casado • 30 de octubre de 2019
El divorcio es la institución jurídica que permite decretar judicialmente la disolución del vínculo matrimonial a instancia de las partes. Como efecto inmediato destacar la revocación definitiva de los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado mutuamente los cónyuges y la extinción de la obligación legal de vivir juntos, guardarse fidelidad o socorrerse mutuamente, pudiendo las partes volver a contraer matrimonio a diferencia de la separación judicial.

El único requisito legalmente previsto es que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del enlace matrimonial, si bien se establecen determinadas excepciones que permiten acortar dicho plazo. El procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso en función de la capacidad de las partes en ponerse acuerdo sobre determinados aspectos del divorcio tales como el régimen de custodia de los hijos, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.

El divorcio de mutuo acuerdo es indudablemente más ventajoso ya que permite a las partes ser asistidas por un único Abogado y Procurador y su tramitación a priori es más rápida y sencilla. La solicitud deberá presentarse por ambos cónyuges, o solo por uno con el consentimiento del otro, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal o ante el Juzgado del domicilio de cualquiera de ellos, acompañada de propuesta de convenio regulador, certificado de inscripción del matrimonio y, en su caso, certificado de inscripción del nacimiento de los hijos.

Posteriormente, las partes deberán ratificar el convenio ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez competente, siendo también necesaria la ratificación de los hijos mayores de edad respecto de aquellas medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio conyugal.

Cabe la posibilidad de tramitar el divorcio ante Notario siempre que, efectivamente, se trate de un procedimiento de mutuo acuerdo y no existan hijos en común o habiéndolos sean mayores de edad o económicamente independientes.
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