Extranjería

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CONSÚLTENOS
En ECC Abogados somos especialistas en la tramitación y asesoramiento legal en extranjería.
  • Tramitación de nacionalidad española

    Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:


    Por residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.


    Por carta de naturaleza, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


    Por origen, los nacidos de padre o madre española y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).


    Por posesión de estado  por quien haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.


    Por opción  por parte de quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Reagrupación familiar

    La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.


    ¿Cuales son los requisitos?


    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. 

    • No encontrarse irregularmente en territorio español.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    • No tener prohibida la entrada en España.

    • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. 

    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

    • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

    • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

    • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

    ¿Quiénes pueden ser reagrupados?


    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.

    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.

    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.

    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

    ¿Cuál es el procedimiento?


    El reagrupante deberá presentar personalmente la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia donde resida.


    El plazo de resolución de la solicitud es de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. 


    Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


    En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.


  • Renovación de permisos de residencia

  • Arraigos

  • Estancias

  • Procedimientos de expulsión

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