Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Por residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Por carta de naturaleza, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Por origen, los nacidos de padre o madre española y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Por posesión de estado por quien haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Por opción por parte de quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
¿Cuales son los requisitos?
¿Quiénes pueden ser reagrupados?
¿Cuál es el procedimiento?
El reagrupante deberá presentar personalmente la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia donde resida.
El plazo de resolución de la solicitud es de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
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