La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanísmo legal que permite a los deudores, persona física o jurídica, cancelar parcial o totalmente sus deudas, mediante un procedimiento que se estructura en tres fases diferenciadas: (1) el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, por el cual se intenta llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores; (2) el Concurso de Acreedores (habitualmente concurso consecutivo) a través del cual y siempre que no se haya podido llegar a un acuerdo con los acreedores, se procederá a la liquidación del patrimonio embargable del deudor; y finalmente (3) el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) por el cual se solicita al juez competente la exoneración del pasivo no satisfecho a los acreedores tras la liquidación del patrimonio del deudor.
Podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad aquellos deudores que:
No hayan sido condenados en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, falsedad documental, contra la hacienda pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
No haber alcanzado en los últimos 5 años un acuerdo extrajudicial de pago, homologación judicial de refinanciación de deuda o declaración de concurso culpable.
No encontrarse en el momento de la solicitud inmerso en un negociación de refinanciación de la deduda con los acreedores.
Estado de insolvencia actual (persona jurídica).
Disponer de activos suficientes para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (persona jurídica).
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