Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanísmo legal que permite a los deudores, persona física o jurídica, cancelar parcial o totalmente sus deudas, mediante un procedimiento que se estructura en tres fases diferenciadas: (1) el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, por el cual se intenta llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores; (2) el Concurso de Acreedores (habitualmente concurso consecutivo) a través del cual y siempre que no se haya podido llegar a un acuerdo con los acreedores, se procederá a la liquidación del patrimonio embargable del deudor; y finalmente (3) el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) por el cual se solicita al juez competente la exoneración del pasivo no satisfecho a los acreedores tras la liquidación del patrimonio del deudor.

Podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad aquellos deudores que:

  • No hayan sido condenados en Sentencia firme por delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, falsedad documental, contra la hacienda pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

  • No haber alcanzado en los últimos 5 años un acuerdo extrajudicial de pago, homologación judicial de refinanciación de deuda o declaración de concurso culpable.

  • No encontrarse en el momento de la solicitud inmerso en un negociación de refinanciación de la deduda con los acreedores.

  • Estado de insolvencia actual (persona jurídica).

  • Disponer de activos suficientes para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (persona jurídica).
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