Diseño del blog

Denegacion de la nacionalidad española ¿Y ahora qué?

Enrique Castillo Casado • 3 de diciembre de 2019
No es infrecuente (de hecho es muy habitual) que después del periplo que supone reunir la documentación, legalizarlos, con el consecuente gasto económico que ello supone, y finalmente presentarlos ante la oficina de registro, transcurrido un tiempo, en el mejor de los casos, nos llega una resolución en la cual nos dicen que nos deniegan la nacionalidad española.

¿Y ahora que? ¿se puede hacer algo? Afortunadamente, la respuesta es afirmativa. Las causas más habituales de denegación de la nacionalidad responden a:

-    Tener antecedentes penales y/o policiales.
-    Computar el tiempo de estancia como si fuera de residencia.
-    No cumplir con el periodo de residencia legal y continuada antes de presentar la solicitud
-    Caducidad del certificado de antecedentes penales
-    Ausencia de medios económicos estables
-    Falta de integración

Si nos encontramos en alguno de los supuestos antes citados, la pauta a seguir dependerá de las causas de denegación de la nacionalidad contenidas en la resolución dictada por la administración: iniciar otro procedimiento de nacionalidad o bien recurrir la resolución denegatoria.

Si finalmente optamos por recurrir la resolución, cabe interponer recurso potestativo de reforma ante el mismo órgano que dictó la resolución denegatoria en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. Al ser potestativo se puede presentar o no, tampoco es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador, si bien altamente recomendable. Presentado el mismo, la administración tiene la obligación de pronunciarse, si bien transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya pronunciamiento expreso se debe considerar desestimatorio por silencio negativo.


Otra posibilidad es acudir directamente a la vía judicial mediante recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria o desde la notificación de la desestimación de recurso de reforma o en el plazo de seis meses si la desestimación del recurso lo es por silencio administrativo. En este caso, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

Share by: