Es muy habitual coloquialmente utilizar indistintamente uno u otro término para hacer referencia a aquel permiso de residencia de duración igual o superior a cinco años. No obstante, es importante tener en cuenta que NO SON LO MISMO.
La Targeta de Residencia Permanente
de familiar de ciudadano de la UE (Régimen Comunitario RD 240/2007) se concede al familiar de ciudadano español o comunitario y tiene una duración de diez (10) años. Esto es, se concede al familiar del ciudadano comunitario tras renovar la primera tarjeta de residencia de familiar comunitario inicialmente concedida por cinco años.
Por su parte, la Targera de Residencia de Larga Duración
(Régimen general 557/2011) autoriza a residir y trabajar indefinidamente en España y se obtiene tras haber obtenido inicialmente una tarjeta de residencia por 1 año y efectuado las sucesivas renovaciones (2) por periodo de 2 años cada una. Tiene una duración de cinco (5) años.